Reclamaciones de cantidad

¿Por qué nos llega un nuevo embargo si ya fue embargada la pensión?

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Pregunta

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Entiendo la preocupación: si ya le están reteniendo una parte de la pensión, recibir un “nuevo embargo” puede parecer un duplicado o un error. En muchos casos, sin embargo, puede deberse a que existen varios procedimientos o a que se están embargando bienes distintos por la misma o por otra deuda.

En España, el embargo se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que le embarguen la pensión no impide necesariamente que, además, se adopten otras medidas: el juzgado puede acordar embargos sobre diferentes fuentes (pensión, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos, etc.) para asegurar el cobro. También puede ocurrir que haya “varios ejecutantes” (varios acreedores) o “varias ejecuciones” (varios procedimientos). Si hay más de un embargo sobre la misma pensión, normalmente se aplica un orden de preferencia y se respetan los límites legales.

Sobre la pensión, hay límites de embargabilidad: con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable y, a partir de ahí, se aplican porcentajes por tramos. Esto viene en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 27, SMI) y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (artículo 607).

Pasos que podría dar:

  1. Revisar el documento recibido: número de procedimiento, juzgado, acreedor y si es por la misma deuda o distinta.
  2. Pedir al juzgado (o a su procurador/abogado, si lo hay) copia del decreto/auto que acuerda el embargo y el detalle de la deuda (principal, intereses y costas).
  3. Comprobar si el embargo está afectando a importes inembargables o excede porcentajes; si fuera así, podría solicitarse una reducción o adecuación.
  4. Si son varias deudas, valorar una negociación de pagos o un acuerdo.

Si me dice qué embargan ahora (cuenta, devolución, otro organismo) y si es el mismo juzgado/procedimiento, puedo orientarle mejor sobre el significado habitual de ese “nuevo embargo”.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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