¿Por qué nos llega un nuevo embargo si ya fue embargada la pensión?
Javier
Pregunta
¿Por qué nos llega un nuevo embargo si ya fue embargada la pensión?
Javier
Pregunta
Entiendo la preocupación: si ya le están reteniendo una parte de la pensión, recibir un “nuevo embargo” puede parecer un duplicado o un error. En muchos casos, sin embargo, puede deberse a que existen varios procedimientos o a que se están embargando bienes distintos por la misma o por otra deuda.
En España, el embargo se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Que le embarguen la pensión no impide necesariamente que, además, se adopten otras medidas: el juzgado puede acordar embargos sobre diferentes fuentes (pensión, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos, etc.) para asegurar el cobro. También puede ocurrir que haya “varios ejecutantes” (varios acreedores) o “varias ejecuciones” (varios procedimientos). Si hay más de un embargo sobre la misma pensión, normalmente se aplica un orden de preferencia y se respetan los límites legales.
Sobre la pensión, hay límites de embargabilidad: con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable y, a partir de ahí, se aplican porcentajes por tramos. Esto viene en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 27, SMI) y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (artículo 607).
Pasos que podría dar:
Si me dice qué embargan ahora (cuenta, devolución, otro organismo) y si es el mismo juzgado/procedimiento, puedo orientarle mejor sobre el significado habitual de ese “nuevo embargo”.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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