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¿Hay forma de no pagar la pensión hasta encontrar trabajo?

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Por lo que indicas, te preocupa no poder seguir pagando una pensión mientras estás en desempleo y necesitas saber si puedes “pararla” hasta encontrar trabajo. En Bizkaia esta cuestión se rige, en general, por normas estatales (derecho civil común), aunque el procedimiento puede tramitarse en juzgados del País Vasco.

En España, una pensión fijada por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente (por ejemplo, pensión de alimentos a hijos o pensión compensatoria al ex cónyuge) es obligatoria mientras no se modifique por resolución judicial. Dejar de pagar unilateralmente, aunque estés sin ingresos, normalmente genera deuda y puede tener consecuencias: reclamación de atrasos, embargo y, en casos de pensión de alimentos, incluso responsabilidad penal por impago si concurren determinados requisitos (según el Código Penal).

Lo que sí suele existir es la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si ha habido un cambio sustancial de circunstancias, como pérdida del empleo o reducción relevante e involuntaria de ingresos. Esto se tramita mediante una demanda de modificación ante el juzgado (según la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juez podría acordar una reducción temporal, una suspensión en casos muy excepcionales o ajustar el importe al mínimo vital, según el tipo de pensión y la situación.

Pasos que podrías valorar:

  1. Reunir pruebas de tu situación económica: carta de despido, certificado de prestaciones, vida laboral, extractos bancarios, gastos fijos, búsqueda activa de empleo.
  2. Intentar un acuerdo con la otra parte y, si es posible, formalizarlo para su aprobación judicial (no basta un pacto “de palabra”).
  3. Consultar cuanto antes con un abogado para plantear una modificación de medidas y, si procede, solicitar medidas provisionales durante el procedimiento.
  4. Si puedes, seguir pagando algo (aunque sea parcial) mientras se resuelve, dejando constancia, para reducir riesgo de acumulación de deuda.

Si me indicas qué tipo de pensión es (alimentos hijos, compensatoria, otra) y si tienes ingresos/paro, puedo orientarte mejor sobre el enfoque habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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