¿Hay algo que pueda hacer respecto a una deuda de hace casi 3 años?
Teresa
Pregunta
¿Hay algo que pueda hacer respecto a una deuda de hace casi 3 años?
Teresa
Pregunta
Por lo que comentas, tienes una deuda (o un impago) que se originó hace casi 3 años y quieres saber si aún se puede hacer algo para reclamarla o, en su caso, oponerte a ella.
En España, la cuestión clave suele ser la prescripción: es el plazo máximo para reclamar una deuda antes de que pueda considerarse “caducada” a efectos de reclamación judicial si se alega. Con carácter general, el plazo para reclamar deudas personales es de 5 años según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En Cataluña, por estar en Lleida, también conviene tener en cuenta el derecho civil catalán: el Código civil de Cataluña (Ley 29/2002, de 30 de diciembre) regula plazos de prescripción propios en algunas materias, por lo que el tipo de deuda (contrato, servicios, rentas, etc.) puede ser relevante.
Además, la prescripción puede “interrumpirse”, es decir, el plazo puede reiniciarse si el acreedor hizo alguna reclamación fehaciente (por ejemplo, burofax), si se inició una demanda, o si el deudor reconoció la deuda o pagó parcialmente. Por eso, no solo importa la fecha original, sino si hubo reclamaciones posteriores.
Pasos que podrías seguir, según tu posición:
Si me dices qué tipo de deuda es (alquiler, factura, préstamo entre particulares, servicios profesionales) y si hubo comunicaciones o pagos en estos 3 años, puedo orientarte mejor sobre los plazos que suelen aplicarse.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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