Reclamaciones de cantidad

Hace un año pedí al banco las deudas de comunidad, ¿qué debo hacer ahora?

I

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que comentas, hace un año solicitaste al banco información o un “certificado” sobre deudas de comunidad (cuotas impagadas) y ahora no sabes cómo avanzar para poder reclamarlas o regularizar la situación.

En España, las deudas de comunidad suelen estar vinculadas al inmueble y su reclamación se rige, principalmente, por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Si lo que buscabas era conocer si una vivienda tenía deudas, lo habitual es pedir al administrador de fincas o al secretario-administrador de la comunidad el “certificado de estado de deudas” (también previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal). Los bancos, como propietarios cuando se adjudican un inmueble o como acreedores hipotecarios, no siempre tienen (o no entregan) el detalle actualizado de cuotas comunitarias; por eso normalmente la comunidad es la fuente más fiable.

Qué podrías hacer ahora, según el objetivo:

  1. Si eres propietario y quieres saber qué se debe
  • Solicita por escrito al administrador/secretario de la comunidad un certificado actualizado de deuda y un detalle por periodos (cuotas ordinarias, derramas, intereses, etc.).
  • Pide también copia de los acuerdos de junta que aprueben derramas, porque suelen ser necesarios para reclamar.
  1. Si representas a la comunidad y queréis reclamar a un moroso (sea banco, particular o fondo)
  • Aseguraos de que la deuda esté aprobada y liquidada en junta y que se haya notificado el acuerdo al deudor (requisito habitual para reclamar con solidez).
  • Con esa documentación, en muchos casos se acude al “procedimiento monitorio” regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que es una vía frecuente para reclamaciones de cantidad.
  1. Si ha pasado un año y no te contestaron
  • Reenvía la solicitud y pide respuesta por un medio fehaciente (burofax o correo certificado), fijando un plazo razonable.
  • Si ya hubo respuesta, revisa si ha quedado desactualizada: las deudas pueden aumentar con nuevas cuotas o derramas.

En València rige el derecho civil común en esta materia (no hay especialidad autonómica relevante como en Cataluña). Si me dices si actúas como propietario, como presidente/administrador, o si es un piso del banco, puedo orientarte sobre qué documentos concretos conviene reunir y el siguiente paso más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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