Estoy de baja por enfermedad profesional, ¿qué consecuencias puede tener?
Isabel
Pregunta
Estoy de baja por enfermedad profesional, ¿qué consecuencias puede tener?
Isabel
Pregunta
Si estás de baja por una enfermedad profesional, en general significa que tu problema de salud se considera relacionado con tu trabajo y que estás en situación de incapacidad temporal. Esto puede tener consecuencias principalmente en tres planos: prestaciones económicas, relación laboral y posibles actuaciones frente a la empresa o la mutua.
En cuanto a la prestación, la incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) suele tener un tratamiento más favorable que la baja por enfermedad común: generalmente se cobra desde el día siguiente a la baja y el porcentaje suele ser del 75% de la base reguladora desde ese día, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). La asistencia sanitaria y el seguimiento suelen estar gestionados por la mutua colaboradora o, según casos, por el servicio público.
Respecto al trabajo, mientras dure la baja tu contrato queda “suspendido” y se mantiene la obligación de cotizar, sin que debas acudir a tu puesto. No deberían sancionarte ni despedirte por el hecho de estar de baja; ahora bien, algunas empresas intentan extinguir el contrato alegando causas distintas. En estos escenarios, el despido podría impugnarse si se aprecia que realmente está vinculado a la situación de salud o a la enfermedad profesional. Aquí son relevantes el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).
Otra consecuencia posible es la prevención: si la enfermedad es profesional, podría ser necesario adaptar el puesto o cambiar tareas para evitar recaídas, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Si existe falta de medidas de seguridad, en algunos casos podría plantearse un recargo de prestaciones, regulado en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Pasos útiles: conserva partes médicos e informes, pide por escrito las adaptaciones recomendadas, y si discrepas de alta/baja o de la contingencia, valora iniciar un procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS. En Salamanca, suele ser buena idea hablar pronto con un graduado social o abogado laboralista para revisar tu caso y plazos.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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