¿Se puede solicitar pensión alimentaria para una persona mayor de 18 años?
María
Pregunta
¿Se puede solicitar pensión alimentaria para una persona mayor de 18 años?
María
Pregunta
Planteas si, una vez cumplidos los 18 años, todavía se puede pedir una pensión de alimentos a favor de esa persona. En Navarra esto es posible en muchos casos, pero depende de la situación de necesidad y de si existen razones que justifiquen que siga recibiendo apoyo.
En términos generales, en España la obligación de alimentos entre familiares se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), que prevé alimentos para hijos mayores de edad cuando no pueden mantenerse por sí mismos y existe convivencia o dependencia económica, por ejemplo mientras continúan una formación razonable. Ahora bien, al estar en Navarra, hay que tener en cuenta el derecho civil propio: la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo). Esta normativa foral también contempla deberes familiares de asistencia y puede matizar cómo se articulan los alimentos y la contribución de los progenitores, por lo que conviene revisar el encaje concreto según el caso (si hubo matrimonio, pareja, o medidas previas, etc.).
En la práctica, suele valorarse:
Si ya existe una sentencia o convenio regulador con pensión, a menudo lo que se plantea es mantenerla o modificarla (no “empezar de cero”). Si no existe, podría solicitarse en un procedimiento de medidas (por ejemplo, en el marco de una separación/divorcio) o mediante una reclamación de alimentos entre parientes, según las circunstancias.
Pasos que podrías considerar:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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