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¿Se puede recuperar el dinero de una pensión obtenida fraudulentamente?

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Si una pensión se obtuvo mediante engaño o ocultando datos, en muchos casos sí se puede intentar recuperar (total o parcialmente) lo cobrado indebidamente, además de exigir responsabilidades. La vía concreta dependerá de si hablamos de una pensión de la Seguridad Social u otra (por ejemplo, una pensión no contributiva o una prestación de otro organismo).

En España, cuando la Administración detecta que una prestación se reconoció sin cumplir requisitos o por fraude, generalmente puede revisar el acto y declarar el cobro indebido, iniciando un procedimiento de reintegro. En el caso de pensiones de la Seguridad Social, esto se apoya en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015). Si el fraude implica documentación falsa, suplantación o maniobras intencionadas, además puede haber consecuencias sancionadoras (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000) e incluso penales.

Desde el punto de vista penal, si se ha obtenido una pensión mediante engaño bastante con ánimo de lucro y causando perjuicio, podría encajar en delitos como la estafa (Código Penal, Ley Orgánica 10/1995) y, en su caso, falsedad documental. En un procedimiento penal, además de la pena, suele plantearse la “responsabilidad civil” para devolver lo indebidamente cobrado.

Pasos que podrías valorar en Alicante:

  1. Reunir pruebas: resoluciones de la pensión, movimientos de cobro, comunicaciones, testigos y cualquier indicio del engaño.
  2. Comunicar los hechos al organismo pagador (por ejemplo, Instituto Nacional de la Seguridad Social) solicitando revisión y reintegro si procede.
  3. Si hay indicios claros de delito, presentar denuncia ante Policía/Guardia Civil o en el Juzgado, aportando documentación.
  4. Si tú eres el perjudicado directo (por ejemplo, por suplantación), plantear personarte en el procedimiento para reclamar la devolución.

Como hay plazos y matices (y en Comunidad Valenciana no hay derecho civil propio que altere lo esencial aquí), suele ser muy recomendable que un abogado revise la documentación antes de actuar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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