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¿Se puede aplicar un acuerdo de bajada de sueldo con la firma del convenio?

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Por lo que planteas, la duda es si una empresa puede “bajar el sueldo” apoyándose en la firma o aplicación de un convenio colectivo, o si hace falta un acuerdo individual válido con la persona trabajadora.

En España, el salario suele venir determinado por el convenio colectivo aplicable (sectorial o de empresa) y por el contrato. En general, si entra en vigor un nuevo convenio colectivo (o se aplica correctamente el que corresponde) y sus tablas salariales son inferiores a lo que se venía pagando, no siempre significa que el salario pueda bajarse automáticamente. En muchos casos opera el principio de “condición más beneficiosa” o, sobre todo, la regla de absorción y compensación, y la protección del salario pactado. Además, cuando el cambio implica una reducción efectiva del salario que venías percibiendo, la empresa normalmente tendría que encajarlo en alguno de estos marcos:

  1. Modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La bajada salarial se considera una modificación sustancial y exige un procedimiento (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, comunicación, plazos, etc.). No basta con “firmar un acuerdo” sin más si no se respetan esos requisitos.

  2. Inaplicación del convenio colectivo (“descuelgue”), regulada también en el Estatuto de los Trabajadores. Requiere negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y un procedimiento específico.

  3. Acuerdo individual: podría pactarse una reducción, pero suele ser controvertida si supone renunciar a derechos mínimos o si hay vicios (presión, falta de información). En materia salarial, lo pactado no puede ir por debajo de mínimos legales o de convenio aplicable.

En Illes Balears, en materia laboral rige la normativa estatal; el derecho civil propio balear no suele afectar a estas cuestiones.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  • Revisar qué convenio es aplicable y desde cuándo, y comparar nóminas (salario base, complementos, pluses).
  • Pedir por escrito a la empresa la causa y el procedimiento seguido (modificación sustancial, descuelgue, etc.).
  • Consultar con un graduado social/abogado laboralista o con el sindicato, aportando contrato, nóminas y comunicaciones, para valorar si procede impugnar o reclamar diferencias salariales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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