¿Tengo derecho a pensión de viudedad si me divorcié en 2012?
Javier
Pregunta
¿Tengo derecho a pensión de viudedad si me divorcié en 2012?
Javier
Pregunta
Si te divorciaste en 2012 y ahora te preguntas por la pensión de viudedad, la respuesta depende sobre todo de si, tras el divorcio, existía una pensión compensatoria a tu favor y de algunas circunstancias personales (edad, violencia de género, etc.).
En España, la pensión de viudedad se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Para personas divorciadas o separadas, la regla general es que podrías tener derecho si en el momento del fallecimiento de tu ex cónyuge eras acreedor/a de una pensión compensatoria reconocida en la sentencia de divorcio (o en convenio regulador aprobado judicialmente) y esa pensión se extingue por el fallecimiento. Es decir, suele exigirse que estuvieras percibiendo (o al menos tuvieras reconocida) una pensión compensatoria.
Hay excepciones importantes en las que podrías acceder aunque no exista pensión compensatoria, por ejemplo:
Además de lo anterior, deberán cumplirse los requisitos “generales” de la viudedad: que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada al alta y/o reuniera cotización suficiente, según el caso.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Si me dices si tenías pensión compensatoria reconocida (y si la cobrabas), puedo orientarte mejor sobre el encaje general en estos requisitos.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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