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¿Tengo derecho a seguir cobrando la pensión?

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Por lo que indicas, quieres saber si puedes seguir cobrando “la pensión”, pero falta concretar de qué tipo es y qué ha cambiado recientemente (por ejemplo, ingresos nuevos, convivencia, divorcio, revisión médica, etc.). En España, el derecho a mantener una pensión depende mucho de su clase y de si se mantienen los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.

En términos generales, hay dos grandes grupos:

  1. Pensiones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad). Se regulan principalmente por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Normalmente se siguen cobrando mientras se mantengan los requisitos:
  • Jubilación: suele mantenerse, aunque podría haber reglas de incompatibilidad o límites si trabajas (jubilación activa, parcial, compatibilidad con trabajo por cuenta propia, etc.).
  • Incapacidad permanente: podría revisarse por mejoría o agravación, y puede haber compatibilidades/incompatibilidades con trabajos según el grado reconocido.
  • Viudedad/orfandad: puede haber causas de extinción o cambios (por ejemplo, en algunos casos, matrimonio o nueva pareja, o superar ciertos límites si es una pensión en favor de familiares u orfandad con condiciones específicas).
  1. Pensiones derivadas de familia (pensión de alimentos a hijos, pensión compensatoria tras divorcio). Se rigen por el Código Civil. Generalmente:
  • La pensión de alimentos a hijos se mantiene mientras exista necesidad y no haya independencia económica, con matices según edad, estudios y situación.
  • La pensión compensatoria puede extinguirse o modificarse si cambia sustancialmente la situación (mejora del beneficiario, empeoramiento del obligado, nueva convivencia estable del beneficiario, etc.), pero suele requerir una modificación de medidas acordada o judicial.

Pasos recomendables:

  • Identifica el tipo exacto de pensión y el organismo o sentencia que la reconoce (INSS/Seguridad Social o juzgado).
  • Revisa la resolución o sentencia: ahí suelen constar requisitos y causas de suspensión/extinción.
  • Si es de Seguridad Social, solicita un “informe de prestaciones” y consulta en el INSS (puede ser con cita).
  • Si es por divorcio/medidas, recopila documentación de ingresos/gastos y valora iniciar (o responder a) una modificación de medidas.

Si me dices qué pensión es y qué cambio ha ocurrido, podré orientarte de forma más concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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