Reclamaciones de cantidad

Estoy casado en Cataluña, ¿pueden embargar a mi esposa por mis deudas?

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Por lo que comentas, estás casado “en Cataluña” y te preocupa si una reclamación de cantidad por tus deudas podría afectar a tu esposa, aunque ahora te encuentres en Albacete. La respuesta depende sobre todo del régimen económico matrimonial y de si la deuda es solo tuya o también beneficia a la familia.

En Cataluña, el régimen supletorio (si no pactasteis otro en capitulaciones) suele ser el de separación de bienes, regulado en el Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia). En separación de bienes, generalmente cada cónyuge responde de sus propias deudas con su propio patrimonio. En muchos casos, por deudas exclusivamente tuyas no deberían embargar bienes privativos de tu esposa.

Ahora bien, hay matices importantes:

  1. Deudas por “cargas del matrimonio”. Aunque haya separación de bienes, ciertos gastos familiares (vivienda, alimentación, hijos, suministros) pueden generar responsabilidad, total o parcial, si la deuda se contrajo para atender necesidades familiares. En ese escenario, el acreedor podría intentar dirigirse contra bienes de ambos, según el origen y justificación de la deuda.

  2. Bienes en cotitularidad. Si tenéis una cuenta bancaria conjunta o un inmueble al 50%, un embargo podría afectar a la parte que sea tuya. En la práctica, a veces se bloquea la cuenta y luego hay que acreditar qué parte corresponde a cada uno.

  3. Si estáis en gananciales u otro régimen. Si firmasteis capitulaciones y elegisteis sociedad de gananciales (más típica del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), las reglas cambian y podría existir responsabilidad sobre bienes comunes por deudas contraídas durante el matrimonio, con limitaciones según el caso.

Pasos útiles:

  • Revisar si existen capitulaciones matrimoniales y cuál es vuestro régimen económico.
  • Identificar si la deuda es anterior al matrimonio o posterior, y para qué se contrajo.
  • Separar, en la medida de lo posible, cuentas y titularidades, y guardar justificantes de ingresos de tu esposa.
  • Si ya hay procedimiento de embargo, valorar una oposición o tercería si se han afectado bienes que no te pertenecen.

Para concretar con seguridad cómo os afectaría en tu caso (y en qué bienes), conviene que un abogado revise el título de la deuda, el régimen matrimonial y las titularidades.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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