¿Es válido recibir el preaviso de despido por burofax?
Daniel
Pregunta
¿Es válido recibir el preaviso de despido por burofax?
Daniel
Pregunta
Planteas si la empresa puede comunicarte el preaviso (o la propia carta) de despido mediante burofax en Palencia. Es una duda habitual, porque lo importante no es solo el medio, sino que quede constancia fiable de la comunicación y de su contenido.
En general, sí: el burofax suele considerarse un medio válido para notificar un despido o un preaviso, porque permite acreditar la fecha de envío y entrega y, si se contrata, el “acuse de recibo” y la “certificación de contenido”. En materia laboral, la forma y el contenido del despido están regulados principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Para el despido disciplinario, el artículo 55 exige comunicación “por escrito”, y el burofax normalmente cumple esa exigencia si incorpora la carta.
En despidos que requieren preaviso (por ejemplo, el despido por causas objetivas), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), artículo 53, establece un preaviso de 15 días, salvo que se sustituya por una indemnización equivalente a esos días. El burofax podría usarse para comunicar tanto la decisión como el preaviso, siempre que quede claro desde cuándo computa y cuál es la fecha de efectos.
Cuestiones prácticas importantes:
Pasos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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