Laboral

¿Es válido recibir el preaviso de despido por burofax?

D

Pregunta

Respuesta automática

Planteas si la empresa puede comunicarte el preaviso (o la propia carta) de despido mediante burofax en Palencia. Es una duda habitual, porque lo importante no es solo el medio, sino que quede constancia fiable de la comunicación y de su contenido.

En general, sí: el burofax suele considerarse un medio válido para notificar un despido o un preaviso, porque permite acreditar la fecha de envío y entrega y, si se contrata, el “acuse de recibo” y la “certificación de contenido”. En materia laboral, la forma y el contenido del despido están regulados principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Para el despido disciplinario, el artículo 55 exige comunicación “por escrito”, y el burofax normalmente cumple esa exigencia si incorpora la carta.

En despidos que requieren preaviso (por ejemplo, el despido por causas objetivas), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), artículo 53, establece un preaviso de 15 días, salvo que se sustituya por una indemnización equivalente a esos días. El burofax podría usarse para comunicar tanto la decisión como el preaviso, siempre que quede claro desde cuándo computa y cuál es la fecha de efectos.

Cuestiones prácticas importantes:

  • Si el burofax no incluye certificación de contenido, puede haber más discusión sobre qué se te comunicó exactamente.
  • Si no lo recoges, en muchos casos podría entenderse intentada la notificación si Correos deja avisos y consta el intento, pero depende de las circunstancias concretas.
  • Revisa que la carta indique hechos, fecha de efectos y (si es objetivo) la puesta a disposición de la indemnización y demás requisitos.

Pasos que podrías seguir:

  • Solicitar y guardar el resguardo, el acuse y la certificación de contenido si la tienes.
  • Anotar fechas (recepción, efectos del despido, fin de preaviso).
  • Consultar pronto con un profesional o sindicato para valorar si la forma y requisitos se han cumplido, porque los plazos para impugnar son muy cortos (habitualmente 20 días hábiles).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Laboral.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita