Laboral

¿Es posible reclamar un despido después de haber firmado la carta de despido?

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Entiendo que has firmado la carta de despido y te preocupa si eso te impide reclamar. En muchos casos, firmar la carta no cierra la puerta a impugnar el despido, pero depende de qué se firmó exactamente y en qué condiciones.

En derecho laboral, la “carta de despido” suele entregarse para comunicar la decisión de la empresa y sus motivos (por ejemplo, disciplinario u objetivo). La firma del trabajador normalmente acredita la recepción, no la conformidad. Por eso, generalmente es posible reclamar aunque se haya firmado, especialmente si no constaba de forma clara que estabas aceptando el despido o renunciando a acciones. Aun así, conviene revisar si junto a la carta firmaste algún documento adicional (por ejemplo, finiquito, acuerdo de extinción o una “renuncia” o “transacción”).

En relación con el finiquito: firmarlo no siempre impide reclamar el despido, pero puede generar discusión sobre qué conceptos aceptaste y si existió una renuncia válida. Los derechos laborales son, en gran medida, indisponibles: las renuncias generales suelen ser cuestionables, aunque cada caso se valora por su contenido y circunstancias.

Los plazos son clave. Para impugnar un despido, el plazo general es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al despido, según el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Antes de demandar, normalmente hay que presentar papeleta de conciliación (SMAC/órgano equivalente en Bizkaia).

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación: carta de despido, finiquito, nóminas, comunicaciones, testigos.
  2. Comprobar la fecha efectiva del despido para calcular el plazo.
  3. Presentar papeleta de conciliación dentro de plazo.
  4. Valorar con un profesional si impugnar por improcedencia, nulidad (por vulneración de derechos) o defectos formales.

En Bizkaia el trámite es similar al resto del Estado en materia laboral. Si me indicas qué tipo de despido es y qué pusiste al firmar (por ejemplo, “no conforme”), puedo orientarte mejor sobre los siguientes pasos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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