Laboral

¿Es posible que me embarguen el 40% de mi nómina si cobro 1000 euros?

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Con un salario de 1.000 euros, es normal preguntarse si pueden embargarte un porcentaje tan alto como el 40%. En general, el embargo de nómina tiene límites legales para proteger un mínimo de ingresos.

La regla básica está en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que declara inembargable el salario que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. A partir de lo que supere el SMI, sí se puede embargar aplicando tramos: sobre el primer tramo por encima del SMI, generalmente hasta un 30%, y en tramos superiores aumentan los porcentajes (50%, 60%, etc.). Por eso, para saber si un 40% sería posible, lo clave es comparar tus 1.000 euros con el SMI vigente y ver si tu nómina lo supera y en qué cuantía. Si tu salario está por debajo o igual al SMI, en principio no debería embargarse nada (salvo excepciones).

Una excepción importante es el embargo por pensiones de alimentos (por ejemplo, a favor de hijos), donde el límite del artículo 607 LEC no se aplica igual y el juzgado puede fijar una cuantía distinta según el caso.

Además, el artículo 608 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil permite que, si existen cargas familiares, el juzgado pueda reducir los porcentajes embargables. También conviene distinguir si esos 1.000 euros son en 12 o 14 pagas y si se trata de salario neto o bruto: los embargos suelen calcularse sobre el “líquido” embargable.

Pasos que podrías seguir:

  1. Pedir copia de la diligencia/orden de embargo (o requerimiento) para ver el tipo de deuda y el cálculo.
  2. Comprobar el SMI vigente y si la empresa está aplicando bien los tramos.
  3. Si hay errores o cargas familiares relevantes, valorar solicitar al juzgado una revisión o reducción.
  4. Si es una deuda privada, explorar acuerdo de pagos con el acreedor para intentar ajustar la retención.

En La Rioja se aplican estas mismas normas estatales. Si me dices si es deuda ordinaria o alimentos y si cobras en 12 o 14 pagas, puedo orientarte mejor sobre el cálculo general.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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