¿Es posible que me desahucien por deber 1500 euros a la comunidad?
Sara
Pregunta
¿Es posible que me desahucien por deber 1500 euros a la comunidad?
Sara
Pregunta
Por lo que indicas, tienes una deuda de unos 1.500 euros con tu comunidad de propietarios en A Coruña y te preocupa si eso puede llevar a que te “desahucien” y pierdas la vivienda.
En general, una deuda con la comunidad no conlleva automáticamente el desahucio. La vía habitual para reclamar impagos es el procedimiento monitorio previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La comunidad puede aprobar en junta la liquidación de la deuda y reclamar judicialmente las cuotas (y, en su caso, intereses y costas). Si no se paga, podría llegarse a un embargo de cuentas, nómina u otros bienes, e incluso del propio inmueble.
Ahora bien, “desahucio” suele asociarse a arrendamientos (impago de alquiler) y se tramita por cauces específicos. En deudas de comunidad, lo que podría ocurrir en escenarios de ejecución prolongada es una ejecución sobre el inmueble (embargo y posible subasta judicial) si no hay otra forma de cobro, pero no es lo más inmediato ni automático, y depende de muchos factores (importe total, otros bienes embargables, oposición, pagos parciales, etc.).
Además, conviene tener en cuenta que en Galicia existe regulación autonómica en materia de vivienda (por ejemplo, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia), pero el régimen básico de comunidades de propietarios y la reclamación de cuotas se rige principalmente por normativa estatal.
Pasos que podrías valorar:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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