Reclamaciones de cantidad

¿Es posible demandar en España por el impago de la pensión alimenticia?

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Pregunta

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Sí, en España generalmente es posible reclamar judicialmente el impago de una pensión alimenticia cuando existe una resolución judicial (sentencia, auto o convenio regulador aprobado por el juzgado) que la haya fijado. En Alicante se aplican las mismas reglas generales, sin especialidades civiles autonómicas relevantes en este punto.

Desde el punto de vista legal, la pensión alimenticia es una obligación exigible. Si la otra parte no paga, normalmente no se plantea como una “reclamación de cantidad” ordinaria, sino como una ejecución de sentencia, porque ya existe un título judicial que reconoce la deuda. Este procedimiento está regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En una ejecución, el juzgado puede acordar medidas como el embargo de nómina, cuentas bancarias o devoluciones de Hacienda, entre otras, para cobrar las cantidades debidas y, en su caso, los intereses y costas.

Además, si el impago es reiterado, podría valorarse la vía penal. El artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula el delito de abandono de familia por impago de prestaciones, que en términos generales exige un incumplimiento durante un tiempo mínimo y que no exista una causa que lo justifique. Esta vía suele analizarse caso por caso.

Pasos habituales que podrías considerar:

  1. Reunir la documentación: sentencia o convenio aprobado, justificantes de los impagos, y un cálculo de las mensualidades adeudadas.
  2. Consultar con un profesional para preparar una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución.
  3. Solicitar medidas de averiguación patrimonial si no conoces ingresos o bienes del deudor (por ejemplo, para localizar cuentas o empleador).
  4. Si hay menores y la situación es urgente, plantear medidas para asegurar el cobro futuro.

Si me indicas si hay sentencia/convenio aprobado y cuántas mensualidades se adeudan, puedo orientarte sobre cuál suele ser la vía más directa.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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