Reclamaciones de cantidad

¿Es necesario especificar la cantidad en una reclamación de legítima?

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Entiendo que quiere saber si, al reclamar una legítima, es imprescindible fijar desde el inicio una cifra concreta. En Teruel esto tiene una particularidad importante porque, además del Código Civil, puede ser aplicable el derecho civil aragonés.

En general, en una reclamación de “legítima” es muy habitual que al principio no se pueda concretar una cantidad exacta, porque depende de datos que a veces no se conocen (inventario de bienes, deudas, valoraciones, donaciones hechas en vida, etc.). Por eso, en muchos casos se plantea primero una acción para determinar la herencia y el caudal computable y, una vez cuantificado, se pide el pago de lo que corresponda.

Si se aplica el derecho civil de Aragón, debe tener en cuenta el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón). En Aragón la “legítima” se configura como legítima colectiva y su cálculo puede requerir igualmente operaciones previas (identificar legitimarios, determinar masa hereditaria y posibles colaciones o imputaciones). Esto hace frecuente que la cuantía no sea inmediata.

Desde el punto de vista procesal, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil exige que en la demanda se indique la cuantía del procedimiento cuando sea posible, pero permite que, si no puede determinarse al presentar la demanda, se señale como “indeterminada” o se fije de forma provisional, justificando por qué no puede concretarse todavía.

Pasos que podría valorar:

  1. Reunir documentación: testamento, escrituras, extractos bancarios, notas simples, impuestos, etc.
  2. Solicitar inventario y valoración (a veces con apoyo pericial).
  3. Requerir a los herederos información y, si procede, intentar un acuerdo.
  4. Si no hay colaboración, plantear una demanda solicitando la determinación del caudal y, en su caso, la condena al pago cuando se cuantifique.

Dado que en Teruel puede ser clave si rige el derecho aragonés en esa sucesión, suele ser buena idea revisarlo con un profesional para enfocar bien la reclamación y la forma de cuantificarla.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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