Reclamaciones de cantidad

¿En qué consiste exactamente una ejecución de embargo?

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Por lo que planteas, quieres entender qué significa “ejecución de embargo” dentro de una reclamación de cantidad y qué implica en la práctica cuando ya hay una deuda reconocida.

En España, una ejecución (o procedimiento de ejecución) es la fase judicial en la que se intenta cobrar una deuda de forma forzosa porque el deudor no paga voluntariamente. Se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El “embargo” es una medida dentro de esa ejecución: el juzgado identifica y “bloquea” bienes o derechos del deudor (por ejemplo, dinero en cuentas, parte del sueldo, un vehículo o un inmueble) para, posteriormente, convertirlos en dinero y pagar al acreedor hasta cubrir lo debido (principal, intereses y costas, si proceden).

Generalmente, la ejecución se inicia cuando ya existe un “título ejecutivo”, como una sentencia firme, un decreto en monitorio no pagado, o determinados documentos con fuerza ejecutiva. El juzgado puede dictar un auto/decreto despachando ejecución y, en muchos casos, requerir de pago al deudor; si no paga, se avanza con embargos. El embargo puede recaer sobre:

  • Cuentas bancarias (se ordena la retención del saldo).
  • Nómina o pensión (con límites: es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional y a partir de ahí se aplican porcentajes por tramos).
  • Bienes registrables (vehículos, inmuebles), anotando el embargo en los registros.

Después del embargo, si no se satisface la deuda con dinero retenido, podría acudirse a la realización de bienes (por ejemplo, subasta judicial), siguiendo el orden y las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si estás ante una ejecución, pasos habituales podrían ser: revisar la resolución recibida y el importe reclamado, comprobar si hay bienes embargados y si se respetan límites (especialmente en sueldos/pensiones), valorar el pago o un acuerdo, y, si procede, presentar oposición en los supuestos y plazos legalmente previstos. En Murcia se aplica la normativa estatal general, sin especialidades civiles autonómicas relevantes en este punto. Consultar con un abogado o procurador puede ayudarte a enfocar la mejor actuación según tu situación concreta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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