En caso de acoso laboral, ¿debo demandar a la empresa o solo al trabajador acosador?
Luis
Pregunta
En caso de acoso laboral, ¿debo demandar a la empresa o solo al trabajador acosador?
Luis
Pregunta
Planteas una duda muy habitual en situaciones de acoso laboral (mobbing): si la acción debe dirigirse contra la empresa, contra la persona acosadora o contra ambas, y cómo se enfoca en la práctica en Badajoz (mismo régimen que en el resto de España).
En muchos casos, la empresa puede tener responsabilidad, incluso aunque el acoso lo realice un compañero o un mando. Esto se apoya en el deber de protección del trabajador en materia de seguridad y salud, que incluye los riesgos psicosociales, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, refuerza el derecho a la integridad y a la dignidad en el trabajo y la obligación empresarial de prevenir situaciones de hostigamiento.
Por eso, generalmente:
Pasos que podrías valorar:
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