Laboral

En caso de acoso laboral, ¿debo demandar a la empresa o solo al trabajador acosador?

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Pregunta

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Planteas una duda muy habitual en situaciones de acoso laboral (mobbing): si la acción debe dirigirse contra la empresa, contra la persona acosadora o contra ambas, y cómo se enfoca en la práctica en Badajoz (mismo régimen que en el resto de España).

En muchos casos, la empresa puede tener responsabilidad, incluso aunque el acoso lo realice un compañero o un mando. Esto se apoya en el deber de protección del trabajador en materia de seguridad y salud, que incluye los riesgos psicosociales, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, refuerza el derecho a la integridad y a la dignidad en el trabajo y la obligación empresarial de prevenir situaciones de hostigamiento.

Por eso, generalmente:

  1. Es frecuente reclamar frente a la empresa, por no prevenir, no investigar o no detener el acoso, o por no activar medidas (protocolo, cambios organizativos, sanciones, etc.). Esto suele canalizarse ante la Jurisdicción Social.
  2. También podría actuar contra la persona acosadora, especialmente si su conducta es claramente individual y acreditable. Esto puede tener recorrido laboral (sanciones internas) y, según la gravedad, incluso penal si encajara en delitos como el acoso o lesiones psíquicas (Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). No siempre es la vía más rápida para proteger tu situación laboral diaria.
  3. En algunos supuestos se plantea una actuación “mixta”: empresa en lo laboral, y la persona acosadora en lo penal o civil, según el caso.

Pasos que podrías valorar:

  • Comunicarlo por escrito a la empresa (RR. HH., superior, canal de denuncias) y pedir activación del protocolo de acoso, dejando constancia.
  • Recopilar pruebas (correos, mensajes, testigos, informes médicos/psicológicos, partes de baja si los hay).
  • Solicitar apoyo del servicio de prevención y, si procede, denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Consultar con un profesional para elegir la vía (tutela de derechos fundamentales, extinción indemnizada, medidas cautelares, etc.) según tus objetivos y las pruebas disponibles.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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