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¿Debo seguir pagando pensión si estoy en paro y sin ingresos?

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Por lo que comentas, estás en situación de desempleo y te preocupa si debes seguir pagando una pensión pese a no tener ingresos. Es una duda frecuente cuando cambian las circunstancias económicas.

En España, la obligación de pagar una “pensión” depende de qué tipo sea y de lo que establezca la resolución judicial o el convenio regulador aprobado judicialmente. En la práctica, suele tratarse de pensión de alimentos para hijos o pensión compensatoria al ex cónyuge. En ambos casos, el impago no queda automáticamente justificado por estar en paro: mientras exista una resolución vigente, generalmente se mantiene la obligación de pago.

En el caso de la pensión de alimentos, el fundamento está en el Código Civil. Aunque tus ingresos sean cero o muy bajos, los tribunales suelen valorar si existe una “capacidad mínima” y las necesidades de los menores. Aun así, si tu situación ha empeorado de forma relevante, podrías solicitar una modificación de medidas para reducirla, suspenderla temporalmente o ajustarla, según las circunstancias. Esto se tramita judicialmente.

Si se trata de pensión compensatoria, también regulada en el Código Civil, el paro y la falta de ingresos podrían ser un cambio sustancial que permitiría pedir su modificación o extinción, pero habría que acreditarlo.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia o convenio: cuantía, duración y condiciones.
  2. Reunir pruebas de tu situación actual: vida laboral, certificado del SEPE, prestaciones (si las hay), extractos bancarios, gastos básicos.
  3. Presentar demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente (habitualmente, el que dictó las medidas).
  4. Evitar dejar de pagar sin más: si no puedes abonar todo, en muchos casos conviene consignar lo posible y documentar los pagos, para mostrar buena fe.

Si estás en Sevilla, estas reglas son las generales en Andalucía (no hay especialidades civiles como en otras comunidades). Para valorar la vía más adecuada y cómo plantearlo, suele ser muy recomendable consultarlo con un abogado de familia o con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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