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¿Debo seguir pagando la pensión si se me acaba el paro y no tengo ingresos?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que tu preocupación es qué ocurre con la pensión que estás pagando si se te termina la prestación por desempleo y te quedas sin ingresos. En situaciones así, la duda habitual es si se puede “dejar de pagar” o si hay que solicitar algún cambio.

En general, la respuesta depende de qué tipo de pensión sea. Si te refieres a una pensión fijada en un proceso de familia (pensión de alimentos para hijos o pensión compensatoria al ex cónyuge), no se extingue automáticamente porque se acabe el paro. La obligación se mantiene mientras exista una resolución judicial o un convenio regulador aprobado judicialmente. En España, estos temas se encuadran principalmente en el Código Civil y, en caso de divorcio/separación, en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Si tu situación económica cambia de forma relevante y duradera (por ejemplo, pasas a no tener ingresos o a tener ingresos muy inferiores), en muchos casos podrías solicitar una “modificación de medidas” ante el juzgado para pedir una reducción temporal o permanente de la pensión. El juez valoraría tu capacidad económica real y también las necesidades de la otra parte (especialmente si hay hijos).

Es importante que no dejes de pagar por tu cuenta sin intentar regularizarlo, porque podrían reclamártelo, acumularse deuda y, en algunos supuestos, iniciarse una ejecución judicial. Además, si es pensión de alimentos a hijos, suele tener una protección reforzada.

Pasos que podrías considerar:

  1. Reunir documentación: fin del paro, vida laboral, cuentas, justificantes de búsqueda de empleo, cargas familiares, etc.
  2. Intentar un acuerdo con la otra parte (si es posible) y llevarlo al juzgado para su aprobación.
  3. Si no hay acuerdo, presentar demanda de modificación de medidas cuanto antes.

Si me confirmas si es pensión de alimentos, compensatoria u otra (y si hay hijos y edades), puedo orientarte mejor sobre los criterios habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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