¿Debo pagar deudas como administradora de una sociedad si son anteriores a mi gestión?
Javier
Pregunta
¿Debo pagar deudas como administradora de una sociedad si son anteriores a mi gestión?
Javier
Pregunta
Si has sido nombrada administradora de una sociedad en Teruel y existen deudas previas a tu entrada, es normal que te preocupe si te las pueden reclamar a ti personalmente. En muchos casos, la respuesta depende de si se reclama a la sociedad o a la administradora y de lo que haya ocurrido durante tu gestión.
En España, generalmente las deudas “anteriores” son de la sociedad, no del administrador. En una sociedad de capital (por ejemplo, S.L. o S.A.), la regla es que responde la propia empresa con su patrimonio. Esta idea se apoya en el régimen de las sociedades de capital y en la responsabilidad limitada, regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ahora bien, un administrador puede llegar a responder con su patrimonio si se dan ciertas circunstancias. Por ejemplo:
Pasos prácticos que podrías seguir:
Dado que la responsabilidad del administrador es muy casuística, suele ser recomendable que un abogado mercantil revise la situación y el estado contable para orientar la estrategia. En Aragón (Teruel) no hay particularidades de derecho civil autonómico relevantes para esta cuestión mercantil.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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