Reclamaciones de cantidad

¿Debo pagar deudas como administradora de una sociedad si son anteriores a mi gestión?

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Pregunta

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Si has sido nombrada administradora de una sociedad en Teruel y existen deudas previas a tu entrada, es normal que te preocupe si te las pueden reclamar a ti personalmente. En muchos casos, la respuesta depende de si se reclama a la sociedad o a la administradora y de lo que haya ocurrido durante tu gestión.

En España, generalmente las deudas “anteriores” son de la sociedad, no del administrador. En una sociedad de capital (por ejemplo, S.L. o S.A.), la regla es que responde la propia empresa con su patrimonio. Esta idea se apoya en el régimen de las sociedades de capital y en la responsabilidad limitada, regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ahora bien, un administrador puede llegar a responder con su patrimonio si se dan ciertas circunstancias. Por ejemplo:

  • Si durante tu gestión se produce una causa legal de disolución (pérdidas graves, cese de actividad, etc.) y no se convoca junta para disolver o no se solicita el concurso en plazo. En ese caso, podrías responder de las deudas sociales posteriores a que surgiera esa causa, según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital).
  • Si hubiera conducta negligente o contraria a la ley o a los estatutos que cause daño (acción de responsabilidad), también regulada por la Ley de Sociedades de Capital.
  • Si se trata de deudas con Hacienda o Seguridad Social, puede existir derivación de responsabilidad en supuestos concretos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar desde qué fecha constas como administradora en el Registro Mercantil y qué tipo de administrador eres (único, solidario, mancomunado).
  2. Pedir un informe completo de deudas y su origen (proveedores, bancos, AEAT, TGSS) y fecharlas.
  3. Analizar si existe causa de disolución y, si pudiera existir, valorar convocar junta y documentar decisiones.
  4. Si ya hay reclamaciones, contestarlas a tiempo y con documentación.

Dado que la responsabilidad del administrador es muy casuística, suele ser recomendable que un abogado mercantil revise la situación y el estado contable para orientar la estrategia. En Aragón (Teruel) no hay particularidades de derecho civil autonómico relevantes para esta cuestión mercantil.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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