¿Debo denunciar nuevamente a mi marido por impago de pensión?
Elena
Pregunta
¿Debo denunciar nuevamente a mi marido por impago de pensión?
Elena
Pregunta
Por lo que indicas, tu marido estaría dejando de pagar la pensión fijada (normalmente en sentencia de divorcio/separación o en medidas) y te planteas si es necesario denunciar otra vez para que responda penalmente.
En España, el impago de pensiones puede tener dos vías: penal y civil. En la vía penal, el artículo 227 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) castiga a quien deje de pagar durante “dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos” cualquier prestación económica establecida judicialmente o en convenio aprobado judicialmente (por ejemplo, alimentos de hijos o pensión compensatoria). Para que prospere, suele ser importante poder acreditar: 1) la existencia de una resolución judicial o convenio aprobado, 2) los impagos en el periodo relevante, y 3) que el impago no sea meramente puntual. La cuestión de si él “podía pagar” o no (capacidad económica) suele ser un punto discutido en estos procedimientos.
Aunque ya le hayas denunciado antes, en muchos casos los impagos posteriores pueden dar lugar a una nueva denuncia si se acumulan nuevos meses impagados que cumplan esos umbrales. No obstante, también puede ocurrir que sea más adecuado acumular y documentar bien los nuevos impagos antes de denunciar, según las fechas y lo que ya se haya tramitado.
Pasos que podrías valorar:
Si me dices: qué pensión es (alimentos/compensatoria), cuántos meses exactos debe, si hubo denuncias previas y en qué quedaron, podría orientarte mejor sobre qué opción suele encajar.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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