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¿Debe pagar la pensión alimenticia si no tiene trabajo?

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Si te has quedado sin trabajo y tienes una pensión de alimentos fijada (normalmente para hijos), es comprensible que te preocupe si debes seguir pagándola y qué opciones tienes.

En España, la pensión de alimentos se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y, cuando está fijada por sentencia o convenio aprobado judicialmente, su pago es obligatorio mientras no se modifique por una resolución judicial posterior. En muchos casos, estar en desempleo no extingue automáticamente la obligación: generalmente se espera que el progenitor contribuya en la medida de sus posibilidades, aunque estas hayan disminuido. Los “alimentos” incluyen lo básico para los hijos (comida, vivienda, ropa, asistencia médica y educación, según circunstancias).

Ahora bien, si tu situación económica ha cambiado de forma relevante y no temporal (por ejemplo, pérdida de empleo, reducción importante de ingresos, fin de prestaciones), podrías solicitar una modificación de medidas para que el juzgado revise la cuantía. Esto se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el juez valorará ingresos actuales, posibilidades reales de obtenerlos, patrimonio, cargas, necesidades del menor y la situación del otro progenitor. En algunos casos, podría acordarse una reducción, una suspensión temporal o una cuantía mínima, pero dependerá de la prueba y de las circunstancias.

Pasos que podrías considerar:

  1. Reunir documentación: vida laboral, carta de despido o fin de contrato, prestaciones (SEPE), extractos bancarios, alquiler/hipoteca, gastos acreditables y búsqueda activa de empleo.
  2. Intentar un acuerdo con el otro progenitor para ajustar la pensión y llevarlo a homologación judicial (si procede).
  3. Presentar demanda de modificación de medidas cuanto antes, porque las deudas se acumulan si dejas de pagar sin autorización judicial.
  4. Si no puedes pagar todo, valorar pagos parciales y dejar constancia (transferencia), evitando pagos en efectivo sin prueba.

Dado que estás en La Rioja, se aplica el régimen general del Código Civil. Para tu caso concreto, es muy recomendable que lo revise un abogado/a de familia o el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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