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¿Debe la mutua pagarme las pagas extras estando de baja por accidente laboral?

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Si estás de baja por un accidente de trabajo (incapacidad temporal por contingencias profesionales) y te preocupa si la mutua debe abonarte las pagas extra, la clave está en cómo se calcula y quién paga la prestación.

En general, durante una baja por accidente laboral la mutua colabora en el pago de la prestación económica de incapacidad temporal, pero las “pagas extras” como tal no suelen abonarse aparte en sus fechas habituales. Normalmente, su importe queda “prorrateado” dentro de la base reguladora con la que se calcula la prestación.

La prestación por accidente de trabajo se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Con carácter general, se cobra:

  • El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica (el día de la baja suele abonarlo la empresa).
  • Esa base reguladora, en muchos casos, incluye la parte proporcional de pagas extra, porque para calcularla se tiene en cuenta la cotización (y las pagas extra cotizan, salvo supuestos concretos).

Por eso, aunque en junio/diciembre no recibas una “paga extra” separada, podrías estar percibiendo su equivalente repartido en la prestación mensual. Distinto sería si en tu empresa las pagas están prorrateadas todo el año: en ese caso, también suele reflejarse ya en la base y no hay paga extra independiente.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisa tu nómina previa a la baja y mira si las pagas extra estaban prorrateadas o no.
  2. Pide a la empresa el certificado de bases de cotización y/o revisa el informe de bases en la Seguridad Social.
  3. Solicita a la mutua el detalle del cálculo (base reguladora y porcentaje aplicado).
  4. Si detectas diferencias, podrías presentar reclamación previa ante la entidad pagadora y pedir asesoramiento.

En Cataluña no hay una especialidad autonómica que cambie estas reglas, porque es materia de Seguridad Social estatal. Si me dices si tus pagas eran prorrateadas y qué convenio aplicas, puedo orientarte mejor sobre qué revisar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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