Reclamaciones de cantidad

¿Cuánto tiempo tardará el juez en sentenciar un embargo a la empresa?

A

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Entiendo que quieres saber cuánto puede tardar un juzgado en acordar un embargo contra una empresa en el marco de una reclamación de cantidad en Santa Cruz de Tenerife. El tiempo no es fijo: depende de en qué fase esté el asunto y de la carga de trabajo del juzgado.

En España, el embargo normalmente no se “sentencia” como tal, sino que se acuerda dentro de un procedimiento. Hay dos escenarios habituales:

  1. Embargo como medida provisional (antes o durante el juicio) Podría solicitarse para asegurar el cobro si existe riesgo de que la empresa se insolvente o se despatrimonialice. Estas medidas se regulan en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En muchos casos el juzgado resuelve tras oír a la otra parte o, en supuestos urgentes, podría acordarse inicialmente sin escucharla y luego revisarse. El plazo puede ir desde semanas hasta algunos meses, según la urgencia acreditada y el juzgado.

  2. Embargo en fase de ejecución (después de tener una resolución a favor) Si ya tienes una sentencia, un decreto o un título ejecutivo (por ejemplo, ciertos acuerdos homologados), el embargo suele pedirse al iniciar la ejecución. La ejecución y el embargo también se rigen por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Generalmente, una vez presentada la demanda ejecutiva, el juzgado dicta una resolución despachando ejecución y puede ordenar averiguación de bienes y embargos (cuentas, créditos, vehículos, etc.). En la práctica, el tiempo varía mucho: podría oscilar entre unas semanas y varios meses, especialmente si hay que localizar bienes o si la empresa se opone.

Pasos que podrías valorar:

  • Confirmar en qué fase estás: reclamación previa, demanda declarativa, o ejecución.
  • Reunir datos para localizar bienes (cuentas conocidas, clientes, vehículos, inmuebles, etc.).
  • Si temes vaciamiento patrimonial, valorar pedir medidas cautelares y justificar el riesgo.
  • Consultar el estado del procedimiento con el juzgado o a través de tu profesional (según el acceso disponible).

Si me indicas si ya tienes sentencia o todavía estás reclamando la deuda, puedo orientarte mejor sobre los tiempos típicos en cada fase.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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