Penal

¿Cuánto tiempo tarda en citar para un juicio de faltas por supuesto hurto?

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Por lo que indicas, te preocupa cuánto puede tardar el juzgado en citarte (o citar a otra persona) para un “juicio de faltas” relacionado con un supuesto hurto en Murcia.

En primer lugar, conviene aclarar que desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las “faltas” desaparecieron. Conductas que antes eran falta de hurto, hoy normalmente se tramitan como “delitos leves” (por ejemplo, un hurto de escasa cuantía sin agravantes), de acuerdo con el Código Penal. Estos asuntos suelen tramitarse por el procedimiento para el juicio sobre delitos leves regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sobre plazos: no hay un tiempo fijo. La citación depende de la carga de trabajo del juzgado, de si se identifica bien al investigado, de si hay que practicar diligencias (comprobar cámaras, testigos, informes), y de cómo se haya presentado la denuncia (por Policía/Guardia Civil o directamente en el juzgado). En muchos casos, la citación podría llegar en unas semanas o en varios meses. Si el asunto se retrasa, también puede ser porque no se logra notificar a la persona (domicilio incorrecto, ausencias, etc.).

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Verificar notificaciones: asegúrate de que el domicilio que conste sea correcto y revisa correo y avisos.
  2. Consultar el estado: si tienes número de atestado/denuncia o juzgado, podrías preguntar en el Decanato o en el juzgado correspondiente (sin que siempre te den detalles si no eres parte).
  3. Asesorarte antes de declarar o ir a juicio: si te citan, normalmente conviene acudir con abogado; si no puedes costearlo, podrías solicitar asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  4. Preparar documentación: tickets, justificantes, testigos o cualquier elemento que aclare lo ocurrido.

Si me dices si ya hubo denuncia policial y si has recibido alguna comunicación (o si solo sabes que “te van a denunciar”), puedo orientarte mejor sobre qué fase suele venir después.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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