Reclamaciones de cantidad

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un caso de impago legalmente?

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Planteas cuánto puede tardar “legalmente” en resolverse un impago en Teruel, es decir, el tiempo aproximado desde que se reclama hasta que se cobra o se obtiene una resolución. Los plazos varían mucho según el tipo de procedimiento, la documentación disponible y la carga del juzgado.

En España, las reclamaciones de cantidad se tramitan principalmente conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si la deuda es dineraria, vencida, exigible y se puede acreditar con documentos (facturas, contratos, albaranes, comunicaciones), suele valorarse el “procedimiento monitorio” (artículos 812 y siguientes). En muchos casos, si el deudor no se opone, el proceso podría cerrarse relativamente rápido (a veces en unos meses), y se pasaría a ejecución si no paga.

Si el deudor se opone, el asunto normalmente se transforma en un juicio declarativo: juicio verbal o juicio ordinario, según la cuantía (regulado en la misma Ley de Enjuiciamiento Civil). Con oposición, el tiempo suele alargarse porque se señalan vistas, se proponen pruebas y se dicta sentencia; en la práctica puede irse a varios meses o más de un año, dependiendo del juzgado y de si hay recursos.

Además, aunque obtengas una resolución favorable, el cobro puede requerir una fase de “ejecución” (artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esta fase también puede tardar, especialmente si el deudor no tiene bienes localizables, si hay embargos previos o si se necesitan averiguaciones patrimoniales.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir toda la documentación de la deuda y calcular con precisión principal, intereses y, si procede, gastos.
  2. Enviar un requerimiento de pago fehaciente (por ejemplo, burofax) para dejar constancia.
  3. Valorar monitorio si encaja; si no, demanda en verbal/ordinario.
  4. Si se obtiene título (sentencia o decreto), iniciar ejecución si no hay pago voluntario.

Si me dices la cuantía aproximada, si hay factura/contrato y si es particular o empresa, podría orientarte sobre el cauce más habitual y los tiempos típicos en cada escenario.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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