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¿Cuánto tardan en pagar tras el embargo de nómina por impago de pensión alimenticia?

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Si ya se ha acordado un embargo de nómina por impago de pensión de alimentos, lo normal es que la duda sea cuándo empezará a llegar el dinero a la persona beneficiaria (o a la cuenta designada por el juzgado) y con qué ritmo.

En España, el embargo de salario en estos casos se tramita dentro de la ejecución de una resolución judicial. La base está en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula la ejecución y el embargo de sueldos, y en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, que impone la obligación de prestar alimentos a los hijos. Además, al tratarse de alimentos, el juzgado suele dar prioridad a estas cantidades.

Plazos “habituales” (pueden variar según el juzgado, la empresa y el banco):

  1. Notificación a la empresa: una vez el juzgado dicta la diligencia/orden de embargo, debe notificarse al empleador. Si la empresa la recibe antes del cierre de nómina, podría aplicarse en esa misma nómina; si llega tarde, suele aplicarse en la siguiente.
  2. Retención en nómina: la empresa descuenta el importe embargado en el pago mensual (o con la periodicidad salarial que corresponda).
  3. Ingreso/consignación: la empresa normalmente ingresa lo retenido en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o lo transfiere según indique el oficio. Ese ingreso suele hacerse en pocos días desde el pago de la nómina, pero puede demorarse por trámites internos.
  4. Entrega al beneficiario: el juzgado (o, en algunos casos, el sistema de transferencias) ordena el pago a la cuenta designada. Aquí puede haber más variación: desde días a algunas semanas, según carga de trabajo.

Pasos que podrías seguir en Pontevedra:

  • Confirmar con el juzgado (gestión procesal) si ya se libró el oficio a la empresa y en qué fecha.
  • Verificar si la empresa ha acusado recibo del embargo y desde qué nómina lo aplicará.
  • Comprobar si el dinero se está consignando en el juzgado y solicitar, si procede, que se agilice la entrega o se facilite el número de expediente/cuenta de consignaciones.

Si me indicas si el embargo ya está “en marcha” (empresa notificada) o aún pendiente, puedo orientarte mejor sobre en qué punto suelen aparecer las demoras.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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