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¿Cuánto se cobra por baja de mutua tras un despido?

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Si estás de baja médica “por mutua” (incapacidad temporal) y te han despedido, es normal que surja la duda de cuánto vas a cobrar y quién te paga a partir de ese momento. En muchos casos, la baja continúa, pero cambia la forma de pago y la cuantía según el tipo de baja.

  1. Qué se cobra y de qué depende Generalmente depende de si tu baja es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y en el Real Decreto 625/2014 (gestión y control de la incapacidad temporal).
  • Si la baja es por contingencias comunes: En muchos casos se cobra el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja, y el 75% desde el día 21 en adelante. Tras el despido, normalmente te seguirá pagando la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero con reglas de “pago directo”.

  • Si la baja es por contingencias profesionales: Habitualmente se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Suele ser más favorable que la baja por enfermedad común.

  1. Relación con el paro tras el despido Si te despiden estando de baja, normalmente sigues en incapacidad temporal y no “empiezas” a cobrar el paro hasta que recibas el alta médica. En bajas por contingencias comunes, en algunos supuestos la cuantía que percibes podría vincularse a lo que te correspondería de prestación por desempleo (especialmente cuando la baja continúa tras la extinción del contrato).

  2. Pasos prácticos que podrías seguir

  • Revisa el parte de baja para ver si es “común” o “profesional”.
  • Solicita a la mutua/INSS confirmación por escrito de quién paga y qué base reguladora están aplicando.
  • Pide un informe de bases de cotización (vida laboral y bases) para comprobar el cálculo.
  • Si el despido es reciente, valora plazos para impugnarlo según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), porque puede afectar a derechos económicos indirectamente.

Si me dices si tu baja es por contingencia común o profesional y desde qué fecha estás de baja y de despido, puedo orientarte mejor sobre el cálculo habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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