Laboral

¿Cuánto se cobra estando de baja laboral por un accidente de tráfico?

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Si has tenido un accidente de tráfico y estás de baja (incapacidad temporal), lo más importante es saber si la baja se considera “contingencia común” (no laboral) o “contingencia profesional” (accidente de trabajo o in itinere). De eso dependerá cuánto se cobra.

  1. Qué se cobra generalmente durante la baja En España, la incapacidad temporal se regula principalmente en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

A) Si el accidente de tráfico NO es laboral (contingencia común) Suele ser lo habitual si el accidente fue en tu vida privada (por ejemplo, fin de semana).

  • Días 1 a 3: normalmente no se cobra (salvo que el convenio colectivo mejore esto).
  • Días 4 a 20: generalmente se cobra el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: generalmente se cobra el 75% de la base reguladora.

B) Si el accidente de tráfico SÍ es laboral (contingencia profesional) Puede ser accidente de trabajo si ocurrió trabajando o al ir/volver del trabajo (accidente “in itinere”).

  • Desde el día siguiente a la baja: generalmente se cobra el 75% de la base reguladora. Además, muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100% del salario, total o parcialmente, durante un tiempo.
  1. Factores que pueden cambiar la cifra final
  • Convenio colectivo aplicable en tu empresa (en Gipuzkoa podría haber convenios sectoriales con mejoras).
  • Si la empresa paga un complemento (voluntario o por convenio).
  • La base reguladora (depende de tus bases de cotización).
  • Si hay pluriempleo, turnos, pluses, etc., puede afectar al cálculo.
  1. Pasos recomendables
  • Revisa el parte de baja: debería indicar si es contingencia común o profesional.
  • Pide a tu empresa o gestoría qué convenio se aplica y si hay complementos.
  • Si fue yendo o volviendo del trabajo, recopila pruebas (hora, trayecto habitual, atestado, informes) por si hubiera que solicitar que se reconozca como accidente de trabajo.
  • Si hay discrepancia, podrías consultar con la mutua/INSS o pedir orientación profesional para valorar una determinación de contingencia.

Si me dices si el accidente fue trabajando o en desplazamiento al trabajo, y tu convenio/sector, puedo orientarte mejor sobre los porcentajes y posibles complementos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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