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¿Cuánto debe pagarme Asepeyo tras un despido por accidente laboral?

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Por lo que indicas, has sufrido un accidente de trabajo y, después, has sido despedido. En estos casos es importante distinguir qué pagos corresponden a la empresa (por el despido) y cuáles a la Mutua Asepeyo (por la baja y sus efectos).

  1. Qué paga normalmente Asepeyo (Mutua) Asepeyo suele gestionar las prestaciones por contingencia profesional (accidente de trabajo) cuando estás en situación de incapacidad temporal (baja médica). Conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo generalmente es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente, en muchos casos, lo abona la empresa como salario). Si tras el despido sigues de baja por accidente laboral, la Mutua normalmente continúa pagando la prestación de incapacidad temporal mientras exista parte médico de baja y se mantengan los requisitos.

Además, la Mutua puede cubrir la asistencia sanitaria y la rehabilitación derivadas del accidente laboral.

  1. Qué NO suele pagar Asepeyo La indemnización por despido y el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra si procede) suelen corresponder a la empresa, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Mutua no suele pagar “indemnización por despido” por el hecho del cese.

  2. Cuestiones clave que cambian el importe El importe exacto dependerá de: tu base reguladora, la fecha de baja, si hubo recaídas, el tipo de contrato y salario, y si sigues en incapacidad temporal tras el despido. También influye si posteriormente se reconociera una incapacidad permanente (prestación distinta, con reglas propias).

  3. Pasos que podrías seguir

  • Solicitar a Asepeyo y/o a la empresa el detalle de pagos (base reguladora y días abonados).
  • Revisar tu nómina previa y el parte de baja para comprobar la contingencia profesional.
  • Si dudas del cálculo, pedir cita con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o presentar reclamación previa según el caso.
  • Si el despido pudiera estar relacionado con la baja, valorar impugnarlo dentro de plazo (habitualmente 20 días hábiles).

Si me dices si sigues de baja, tu salario aproximado y la fecha del despido, puedo orientarte mejor sobre cómo se calcula en términos generales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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