¿Cuándo prescriben los antecedentes por conducir sin carnet?
Daniel
Pregunta
¿Cuándo prescriben los antecedentes por conducir sin carnet?
Daniel
Pregunta
Conducir “sin carnet” puede generar una condena penal en algunos casos y, por tanto, antecedentes penales. La duda habitual es cuándo dejan de constar o cuándo se “borran”.
Primero conviene distinguir dos cosas:
En España, la cancelación de antecedentes penales se regula en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Para la conducción sin permiso, el delito típico es el del artículo 384 del Código Penal (por conducir tras pérdida de vigencia por puntos, privación judicial o sin haberlo obtenido nunca). Suele castigarse con pena de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad.
Los plazos generales para poder solicitar la cancelación dependen de la pena impuesta (no del delito) y empiezan a contar desde que se haya cumplido totalmente la pena, o desde que haya prescrito, y siempre que no se vuelva a delinquir en ese periodo:
En muchos casos de artículo 384, si la condena fue una multa o trabajos en beneficio de la comunidad de duración moderada, podría encajar en el plazo de 2 años o 3 años, pero habría que ver exactamente la sentencia.
Pasos que podrías seguir:
Si me indicas si la condena fue multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión, y cuándo se terminó de cumplir, puedo orientarte mejor sobre el plazo que normalmente correspondería.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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