Penal

¿Cuándo ingresará en prisión y cómo se puede agilizar el proceso?

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Por lo que indicas, tu duda es cuándo se materializa el ingreso en prisión tras una condena y qué opciones existen para que ese trámite no se demore, estando el asunto en Ciudad Real.

En España, el ingreso en prisión depende sobre todo de si ya hay una sentencia firme (es decir, que no cabe recurso ordinario) y de si el Juzgado ha dictado una orden de ingreso o un requerimiento para presentarse voluntariamente. En muchos casos, cuando la sentencia deviene firme, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial remite la ejecutoria y dicta un auto de ejecución, tras el cual puede citarse al penado para ingresar en un centro penitenciario en un plazo concreto, o bien librarse directamente orden de busca e ingreso si no se atienden los requerimientos. Esto se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

También influye si concurren circunstancias que podrían evitar o suspender el ingreso: por ejemplo, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión (cuando se cumplen requisitos) o la sustitución/medidas alternativas en ciertos supuestos. Estas cuestiones se regulan en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), y suelen resolverse en fase de ejecución, antes de ordenar el ingreso efectivo.

Para “agilizar” el proceso, normalmente lo más práctico sería:

  1. Confirmar el estado exacto del procedimiento: si la sentencia es firme, si la ejecutoria está abierta y qué juzgado lleva la ejecución.
  2. Solicitar personación y acceso al expediente para ver si hay requerimientos pendientes (notificaciones no recibidas, señalamientos, etc.).
  3. Si la intención es ingresar cuanto antes, se podría presentar un escrito manifestando disponibilidad para ingreso voluntario y pidiendo que se señale fecha/centro o que se libre el oportuno mandamiento.
  4. Si, por el contrario, se pretende evitar el ingreso, se podría valorar (siempre que proceda) pedir suspensión, fraccionamiento de responsabilidades civiles, u otras medidas vinculadas a la ejecución, según el Código Penal.

Si me indicas si ya existe sentencia firme, la duración de la pena y si se han recibido notificaciones del juzgado, podré orientarte mejor sobre los pasos habituales. También es recomendable que un abogado revise la ejecutoria, porque pequeños detalles procesales cambian mucho los tiempos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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