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¿Cuándo cobraré la indemnización por un despido improcedente?

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Si te han reconocido (o estás reclamando) un despido improcedente en Valladolid, la duda habitual es en qué momento se hace efectivo el pago de la indemnización. El cuándo depende sobre todo de si la empresa paga voluntariamente o si hay que acudir a conciliación o al juzgado.

En España, el despido improcedente se regula principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el procedimiento de reclamación se tramita conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En muchos casos, podrías cobrar la indemnización en alguno de estos momentos:

  1. En el mismo acto del despido o en los días siguientes, si la empresa reconoce la improcedencia y paga voluntariamente. A veces lo hace mediante transferencia o cheque. Si el pago es inmediato, lo habitual es que se abone junto con el finiquito o de forma muy próxima.

  2. En el acto de conciliación administrativa (SMAC/órgano equivalente). Antes de demandar, normalmente se presenta una “papeleta de conciliación”. Si en la conciliación hay acuerdo, lo pactado suele incluir una fecha de pago (a veces ese mismo día, otras en un plazo corto). Conviene que la forma y el plazo de pago queden por escrito.

  3. Tras sentencia o acuerdo judicial, si no hubo acuerdo previo. Si el juez declara la improcedencia y la empresa opta por indemnizar, el pago generalmente se produce cuando la sentencia es firme o cuando la empresa ejecuta voluntariamente. Si no paga, podría ser necesario iniciar una ejecución para embargar cantidades, lo que puede alargar plazos.

Pasos que podrías seguir:

  • Revisar si hay carta de despido y si te han pagado finiquito/indemnización, y cómo lo han documentado.
  • Solicitar por escrito a la empresa la fecha y forma de pago si no está claro.
  • Si no pagan, valorar presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda dentro del plazo habitual de 20 días hábiles desde el despido (según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Si me indicas si ya hubo conciliación o sentencia, y si la empresa ha reconocido la improcedencia, puedo orientarte mejor sobre el escenario más probable y los siguientes pasos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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