Laboral

¿Cuáles son las formas de demostrar el acoso laboral en mi lugar de trabajo?

A

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Entiendo que estás viviendo una situación que percibes como acoso laboral en tu trabajo en Las Palmas y necesitas saber cómo podrías acreditarlo. En estos casos, lo más importante suele ser reunir pruebas coherentes y continuadas que muestren un patrón de hostigamiento y su impacto.

En España no hay una “prueba única” del acoso laboral (mobbing). Generalmente se valora el conjunto: conductas repetidas en el tiempo, con intención o efecto de menoscabar tu dignidad o tu salud, o de aislarte o degradarte. Pueden ser relevantes la protección de tu dignidad y salud en el trabajo (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) y los derechos básicos del trabajador (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). También puede entrar en juego la tutela de derechos fundamentales (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) cuando hay vulneración de dignidad, integridad o no discriminación.

Formas habituales de acreditar el acoso (cuantas más, mejor, y con continuidad temporal):

  • Registro de hechos: un diario con fechas, horas, lugar, quién estaba presente, qué se dijo o hizo y cómo te afectó.
  • Pruebas documentales: correos, mensajes, notas internas, cambios de turno/funciones injustificados, objetivos imposibles, sanciones reiteradas sin base, etc.
  • Testigos: compañeros, clientes o terceros que hayan presenciado conductas o consecuencias (aislamiento, gritos, humillaciones).
  • Informes médicos: partes de baja, informes de salud mental o del médico de cabecera que reflejen ansiedad, insomnio, estrés u otros síntomas, vinculados temporalmente al trabajo.
  • Prevención de riesgos: comunicaciones a la empresa/servicio de prevención, evaluación de riesgos psicosociales, actas o informes.
  • Inspección de Trabajo: denuncia y actuaciones inspectoras (las actas pueden tener mucho valor).
  • Grabaciones: en muchos casos se aportan, pero conviene extremar cautela por derechos de privacidad; antes de usarlas, suele ser prudente consultarlo con un profesional.

Pasos que podrías seguir:

  1. Comunicar por escrito a RR. HH. o a tu superior (si procede) y activar el protocolo antiacoso si existe.
  2. Acudir a delegados de personal/comité de empresa o sindicato.
  3. Solicitar intervención del servicio de prevención y valoración psicosocial.
  4. Valorar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  5. Consultar con un abogado laboralista para ordenar la prueba y decidir la vía más adecuada (interna, administrativa o judicial).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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