Penal

¿Cuál es la denuncia más rápida y efectiva por impago de pensión alimenticia?

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Si hay un impago de pensión de alimentos fijada por una resolución judicial, es comprensible que busques una vía rápida y efectiva para cobrar y, si procede, denunciarlo en Jaén.

En España, el impago puede tener dos vías principales: la civil (para cobrar cuanto antes) y la penal (para perseguir el delito). En muchos casos, la vía más rápida para obtener el dinero suele ser la ejecución en el juzgado de familia, porque permite embargos. La vía penal se basa en el artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (delito de abandono de familia por impago de prestaciones), y generalmente exige que el impago sea reiterado: típicamente, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, siempre que exista capacidad de pago y voluntad de no pagar.

Pasos que podrías seguir (a menudo se combinan):

  1. Verifica el “título”: Debe existir sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente que fije la pensión. Sin eso, no suele prosperar ni la ejecución ni la denuncia.

  2. Vía civil (normalmente la más eficaz para cobrar): Presentar una demanda de ejecución de títulos judiciales ante el juzgado que dictó la medida, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Podrías solicitar embargo de nómina, cuentas bancarias, devolución de IRPF, vehículos, etc., y reclamar atrasos e intereses.

  3. Vía penal (si se cumplen los requisitos): Interponer denuncia por el artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en comisaría, Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia. Conviene aportar: copia de la resolución, justificantes de impagos, movimientos bancarios y cualquier indicio de capacidad económica del obligado.

  4. Si hay urgencia por menores: También podrías consultar si procede pedir medidas de aseguramiento o información patrimonial en la ejecución.

Si quieres, dime desde cuándo se impaga, cuántos meses y si hay pagos parciales, y te indico qué vía suele encajar mejor según esos datos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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