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¿Cuál es la condena por violencia de género, amenazas de muerte y altercado?

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Planteas una consulta sobre qué “condena” podría corresponder en un caso que combina violencia de género, amenazas de muerte y un altercado, y además estás en Gipuzkoa. La respuesta depende mucho de los hechos concretos (relación entre las partes, si hubo lesiones, si existían medidas previas, testigos, mensajes, armas, etc.).

En España, estas conductas se encuadran principalmente en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) y, si existe o ha existido relación afectiva y se trata de violencia contra la mujer por su pareja o expareja, se aplica además el marco específico de la violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  1. Amenazas de muerte: suelen tratarse como “amenazas” y la pena puede variar según:
  • Si la amenaza es grave (por ejemplo, de matar) y si se exige algo a cambio o se condiciona a una conducta.
  • Si hay relación de pareja/expareja, pueden operar agravaciones o tipos específicos. Además de prisión o multa (según el caso), es frecuente que se impongan medidas como órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.
  1. Violencia de género / agresión o maltrato: si hubo golpes, empujones o maltrato sin lesión relevante, podría encajar en maltrato en el ámbito de la pareja, con penas que pueden incluir prisión y, casi siempre, prohibiciones de acercarse/comunicarse. Si hubo lesiones, se aplican los delitos de lesiones, con penas que aumentan según la gravedad, tratamiento médico, secuelas, etc.

  2. “Altercado”: puede ir desde una falta de respeto, coacciones o desórdenes, hasta atentado/resistencia si intervino la policía. Cada figura tiene consecuencias distintas.

Pasos habituales: denunciar (Ertzaintza o juzgado), solicitar medidas urgentes de protección, aportar pruebas (mensajes, audios, partes médicos, testigos) y, si hay vínculo laboral (acoso, conflicto en el trabajo), informar a la empresa y activar protocolo, porque puede afectar a medidas de prevención y protección. En Gipuzkoa no hay un “derecho penal” propio distinto: se aplica la normativa estatal. Para concretar rangos de pena y medidas, conviene revisar el atestado y la calificación con un/a profesional.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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