¿Cuál es el procedimiento para abonar una deuda que está embargada?
Inés
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento para abonar una deuda que está embargada?
Inés
Pregunta
Si tiene una deuda “embargada”, normalmente significa que ya existe un procedimiento de ejecución en marcha y que un juzgado o una administración ha ordenado retener dinero o bienes para cobrar esa deuda. En ese contexto, pagar es posible, pero conviene hacerlo por el cauce correcto para que el embargo se alce y no se siga cobrando de más.
En Ávila se aplican las reglas generales del derecho estatal. Si el embargo proviene de un juzgado (por ejemplo, tras una sentencia o un monitorio), rige la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si el embargo es administrativo (por Hacienda, Seguridad Social o una multa), suele tramitarse por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pasos que podría seguir, en muchos casos:
Identificar quién embarga y el expediente. Mire la notificación recibida: indicará órgano (Juzgado o Administración), número de procedimiento y el importe (principal, intereses y costas/recargos).
Solicitar el “importe exacto para cancelar”. En vía judicial, se suele pedir al Juzgado o a la parte ejecutante una liquidación/actualización (a veces incluyen intereses y costas). En vía administrativa, se solicita carta de pago con el importe actualizado.
Pagar por el canal indicado, no “a ciegas”. Generalmente se paga en la cuenta de consignaciones del juzgado o mediante los modelos/códigos de pago de la administración. Si paga directamente al acreedor, podría ser válido, pero es importante que quede acreditado y que se comunique de inmediato al órgano que lleva el embargo.
Pedir el alzamiento del embargo. Tras el pago, presente justificante y solicite que se dicte decreto/auto o resolución levantando el embargo y notificándolo al banco/empresa para que deje de retener.
Si no puede pagar todo, explorar acuerdo o fraccionamiento. En vía administrativa suele existir aplazamiento/fraccionamiento si se cumplen requisitos. En vía judicial, podría intentarse un acuerdo con el acreedor y pedir la suspensión o adecuación de medidas.
Si me indica si el embargo es judicial o administrativo y qué tipo de bienes están reteniendo (cuenta, nómina, devolución, etc.), puedo orientarle sobre el trámite más habitual.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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