¿Cómo solicito mi incapacidad permanente de oficio?
Alberto
Pregunta
¿Cómo solicito mi incapacidad permanente de oficio?
Alberto
Pregunta
Si estás pensando en pedir una incapacidad permanente “de oficio”, normalmente te refieres a que sea la propia Seguridad Social quien inicie el expediente sin que tú presentes una solicitud formal. En Almería el trámite se gestiona igualmente dentro del sistema del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En España, la incapacidad permanente se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Aunque el INSS puede iniciar un expediente de oficio, en la práctica lo más habitual es que el proceso se active por una propuesta médica o por situaciones de incapacidad temporal (baja médica) prolongada. Por ejemplo, con frecuencia el INSS valora de oficio una incapacidad permanente cuando se acerca el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal (generalmente hasta 365 días, prorrogables hasta 180 días en determinados casos) y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) considera que podrían quedar limitaciones permanentes.
¿Qué puedes hacer si quieres que se valore “de oficio” o impulsar esa valoración?
Si me indicas si estás de baja (incapacidad temporal), desde cuándo y cuál es tu profesión habitual, puedo orientarte mejor sobre qué vía suele encajar más en tu caso (oficio vs. solicitud directa) y qué documentos suelen ser más útiles.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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