Penal

¿Cómo se puede retirar una denuncia en España?

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Si has presentado una denuncia en Pontevedra y ahora te planteas “retirarla”, es importante saber que en España no siempre funciona como una simple cancelación: depende del tipo de delito y de en qué fase esté el procedimiento.

En Derecho penal español, una vez que se presenta una denuncia, el asunto puede pasar a conocimiento del Juzgado o de la Fiscalía y, en muchos casos, el procedimiento puede continuar aunque el denunciante ya no quiera seguir. Esto ocurre especialmente en delitos públicos (por ejemplo, lesiones, violencia, amenazas graves, robos), porque se consideran de interés general. En cambio, en delitos perseguibles solo a instancia de parte (los llamados “delitos privados”, como las injurias y calumnias entre particulares, regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), la voluntad de la persona denunciante/querellante suele ser determinante para que el asunto siga.

Hay dos ideas clave:

  1. “Retirar la denuncia” como tal: lo que normalmente se hace es comunicar que no se desea continuar o que se renuncia a la acción.
  2. “Cambiar o matizar lo declarado”: se puede comparecer para aclarar hechos si lo dicho no fue exacto.

Pasos que podrías seguir, en función de tu caso:

  • Identificar dónde denunciaste: Policía Nacional/Guardia Civil, Juzgado de Guardia o directamente en Fiscalía. En Pontevedra, lo habitual es que acabe judicializado si se iniciaron diligencias.
  • Presentar un escrito o comparecer: podrías solicitar comparecer ante el Juzgado instructor o ante la Fiscalía para manifestar tu voluntad (por ejemplo, desistimiento o renuncia). El trámite viene regulado, con carácter general, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
  • Si eres víctima en un delito público: podrías indicar que no deseas declarar o que no mantienes la acusación, pero el procedimiento podría continuar con otras pruebas si las hubiera.
  • Si se trata de un delito privado (injurias/calumnias): normalmente sería necesaria una querella y ahí sí podría tener más efecto desistir o perdonar, según el momento procesal.

Si me indicas de qué tipo de hechos se trata y si ya te ha citado un juzgado, podría orientarte de forma más concreta sobre el cauce habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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