Penal

¿Cómo puedo saber si la fiscalía me ha denunciado por lo civil o penal?

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Entiendo tu duda: quieres saber si el Ministerio Fiscal ha iniciado algún procedimiento contra ti y, en caso afirmativo, si es un asunto penal o civil (aunque lo más habitual con la Fiscalía es lo penal).

En España, la Fiscalía generalmente actúa en el ámbito penal: puede presentar una denuncia o querella, impulsar diligencias de investigación y pedir al juzgado que abra un procedimiento. En el ámbito civil, la Fiscalía no “denuncia” como tal; su intervención suele darse en supuestos concretos (por ejemplo, protección de menores o personas con discapacidad, capacidad, filiación, internamientos, etc.), y normalmente se canaliza mediante un procedimiento civil ante un juzgado. Esto se apoya, entre otras normas, en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre) y, según el caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) o en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Pasos prácticos para comprobarlo (en Girona):

  1. Revisar notificaciones: si existe procedimiento, lo habitual es que te llegue una citación o notificación (del Juzgado o de la policía por orden judicial). En penal, suele mencionar “Diligencias Previas”, “Juicio sobre delitos leves” o “Sumario”. En civil, “Procedimiento ordinario/verbal”, “Expediente de jurisdicción voluntaria”, etc.
  2. Consultar en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de Girona: con tu DNI/NIE podrías solicitar información sobre si hay procedimientos registrados a tu nombre (a veces exigen que lo pida un abogado/procurador).
  3. Si ya te han citado, pedir copia o identificar el número de procedimiento y el juzgado: con esos datos, un abogado puede personarse y comprobar quién ha promovido el asunto y su naturaleza.
  4. Si has sido detenido o investigado, preguntar por el atestado y el juzgado: en penal, muchas veces hay un atestado policial remitido al juzgado y a la Fiscalía.

En Cataluña pueden existir particularidades civiles (por el Código civil de Cataluña), pero para distinguir “penal o civil” lo determinante suele ser el tipo de juzgado y el número de procedimiento.

Si me dices si has recibido alguna citación (y qué pone en el encabezado), podría ayudarte a interpretarla de forma orientativa.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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