Si has detectado un “vicio oculto” (un defecto no visible al comprar y que ya existía), es normal que te plantees a quién acudir y si puedes “denunciarlo”. En Murcia, como en el resto de España, lo habitual es que se trate principalmente por la vía civil, aunque en algunos casos puede tener relevancia penal.
- Qué es y qué vías existen
- Vía civil (la más frecuente): Los vicios ocultos se regulan en el Código Civil. Generalmente permiten reclamar al vendedor si el defecto era previo, oculto y hace la cosa impropia para su uso o reduce mucho su valor. Suele hablarse de “saneamiento por vicios ocultos”.
- Vía penal (solo en supuestos concretos): Si el vendedor te engañó de forma intencionada (por ejemplo, manipuló el vehículo, falseó información o ocultó deliberadamente un daño grave), podría encajar en un delito de estafa del Código Penal o, en casos específicos, en falsedad documental. No basta con que haya un defecto: suele requerirse engaño y ánimo de lucro.
- A quién recurrir
- Primero, al vendedor (particular o empresa): en muchos casos conviene una reclamación formal.
- Si es una compra a empresa, también podrías acudir a Consumo en la Región de Murcia (hoja de reclamaciones, OMIC si procede, o la Dirección General competente), porque puede haber normativa de consumo aplicable.
- Si aprecias indicios de delito (engaño deliberado): podrías acudir a Policía Nacional/Guardia Civil para interponer denuncia, o al Juzgado de Guardia/Fiscalía.
- Pasos recomendables
- Reúne pruebas: contrato, anuncios, conversaciones, facturas, y un informe pericial/mecánico (en vehículos o inmuebles es clave).
- Comunica el problema por escrito (burofax o email con acuse) pidiendo solución (reparación, rebaja, resolución).
- Valora plazos: en vicios ocultos del Código Civil hay plazos breves para ejercitar acciones, por lo que conviene moverse rápido.
- Consulta con un abogado: te ayudará a encauzarlo por la vía civil, penal o ambas, según lo ocurrido y la prueba disponible.