Penal

¿Cómo puedo denunciar a la comunidad por permitir que entre agua a mi vivienda?

V

Pregunta

Respuesta automática

Por lo que indicas, en tu vivienda está entrando agua y entiendes que la comunidad de propietarios lo ha permitido o no lo ha solucionado, causándote daños. En Melilla, lo más habitual es que este tipo de problema se encauce primero por la vía civil (reparación y reclamación de daños), aunque en casos concretos podría tener recorrido penal.

En el plano penal, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) contempla algunos delitos que, según las circunstancias, podrían valorarse: por ejemplo, daños (cuando existe una conducta dolosa, es decir, intención de causar el perjuicio, o un sabotaje) o, en supuestos muy excepcionales, algún delito por imprudencia si se acreditara una actuación gravemente negligente con resultado relevante. Sin embargo, en muchos conflictos por filtraciones lo que hay es un incumplimiento de conservación o mantenimiento, que normalmente se trata por la vía civil y comunitaria, no como delito.

En cuanto a la responsabilidad de la comunidad, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, establece obligaciones de conservación y mantenimiento de elementos comunes. Si el origen de la filtración es un elemento común (cubierta, bajantes, fachada, patios, etc.), la comunidad generalmente debería reparar y, si procede, responder por los daños.

Pasos que podrías seguir:

  1. Documentar todo: fotos y vídeos, fechas, partes de seguro, facturas, y si es posible un informe técnico (arquitecto/aparejador) que determine el origen.
  2. Notificar por escrito al presidente/administrador: dejando constancia (burofax o correo con acuse) y pidiendo reparación urgente y peritación.
  3. Activar el seguro: tu seguro de hogar y el de la comunidad pueden intervenir para reparar y valorar daños.
  4. Si quieres denunciar penalmente: acudir a Policía Nacional o al Juzgado de Guardia en Melilla con la documentación, identificando a la comunidad (presidente/administrador) y explicando por qué consideras que hay conducta dolosa o negligencia grave, no solo una avería.
  5. Valorar la vía civil: reclamación para que se repare y se indemnice, que suele ser la opción más eficaz en estos casos.

Si me dices si el origen parece estar en un elemento común y si hay informes del seguro o técnico, puedo orientarte mejor sobre qué vía suele encajar.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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