Laboral

¿Cómo me atenderá la mutua si se acaba mi contrato estando de baja por accidente laboral?

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Pregunta

Respuesta automática

Si tu contrato termina mientras estás de baja por un accidente de trabajo, es normal que te preocupe quién te seguirá atendiendo y pagando. En muchos casos, la asistencia sanitaria y la prestación económica continúan, aunque ya no estés trabajando en esa empresa.

En España, los accidentes de trabajo se encuadran en la “incapacidad temporal por contingencias profesionales”. Generalmente, la mutua colaboradora con la Seguridad Social mantiene la asistencia sanitaria (curas, pruebas, rehabilitación) y el seguimiento médico del proceso aunque el contrato se extinga, porque la baja deriva del accidente laboral. Esto se apoya en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995).

En cuanto al dinero (subsidio de incapacidad temporal), lo habitual es que sigas cobrándolo por la misma contingencia profesional. Lo que sí cambia a menudo es quién lo paga “en la práctica”:

  • Mientras hay contrato, suele existir pago delegado (la empresa te abona y luego compensa), o pago directo por la mutua según el caso.
  • Cuando se extingue el contrato, normalmente pasa a pago directo por la mutua (te ingresan ellos la prestación).

Pasos que podrías seguir:

  1. Pide a la empresa el certificado de empresa y el documento de fin de contrato, y confirma la fecha exacta de extinción.
  2. Contacta con la mutua cuanto antes para tramitar el pago directo y confirmar citas y tratamientos.
  3. Guarda toda la documentación del accidente (parte de accidente, informes, citaciones, justificantes de desplazamiento si los hubiera).
  4. Si la mutua te diera el alta médica y no estás conforme, podrías informarte sobre los procedimientos de revisión/impugnación del alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los plazos que correspondan.

Si me indicas si tu contrato ha finalizado por fin de obra/temporales, despido o baja voluntaria, y si ya estás en seguimiento por mutua o por el sistema público, puedo orientarte sobre el circuito más habitual en tu situación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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