Laboral

¿Cómo funciona una ejecución por vía de apremio en una sentencia laboral?

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En tu consulta planteas cómo se cobra o se hace cumplir una sentencia laboral cuando la parte condenada no paga voluntariamente. En estos casos, lo habitual es acudir a la “ejecución” y, dentro de ella, a la vía de apremio (embargo) para forzar el cobro.

En el ámbito laboral, la ejecución se regula principalmente en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Si la sentencia es firme (o es provisionalmente ejecutable en algunos supuestos) y la empresa no cumple, el trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social que despaché ejecución. El “apremio” es el conjunto de actuaciones para localizar bienes y embargarlos hasta cubrir lo debido (principal, intereses y, en su caso, costas dentro de los límites aplicables).

De forma general, el procedimiento funciona así:

  1. Solicitud de ejecución: se presenta un escrito ante el Juzgado de lo Social de Burgos que dictó la sentencia, indicando lo que se reclama (salarios, indemnización, diferencias, intereses, etc.) y el importe aproximado.
  2. Auto despachando ejecución: el juzgado ordena el pago y, si no se paga, activa medidas de apremio.
  3. Investigación patrimonial y embargo: el juzgado puede consultar bases para localizar cuentas, vehículos, inmuebles o créditos (por ejemplo, a través de oficios). Se pueden embargar saldos bancarios, devoluciones tributarias, facturas pendientes de clientes, bienes, etc.
  4. Realización del embargo: lo embargado se convierte en dinero (por ingreso directo o subasta/realización) para pagar al trabajador.

Si la empresa es insolvente o no se localizan bienes suficientes, podría declararse insolvencia a efectos laborales. En ese escenario, en muchos casos se valora acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con los límites legales.

Como pasos prácticos, podrías: recopilar la sentencia y liquidación de cantidades, aportar datos útiles de la empresa (cuentas conocidas, clientes, bienes), y pedir expresamente embargos concretos si los conoces. También suele ser recomendable apoyo profesional para calcular importes y orientar la ejecución.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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