Laboral

¿Cómo funciona la baja maternal en un trabajo fijo discontinuo?

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En tu caso, la duda es cómo se compatibiliza el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor (lo que antes se llamaba “baja maternal”) con un contrato fijo discontinuo, donde hay periodos de actividad y de inactividad.

En España, el derecho a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor está regulado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015. La prestación económica la regula el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. En Melilla se aplica la normativa estatal sin particularidades de derecho civil propio relevantes para este tema laboral.

En un fijo discontinuo, lo habitual es distinguir dos situaciones:

  1. Si el nacimiento ocurre durante un periodo de trabajo efectivo (estás “en alta” y prestando servicios), normalmente podrás iniciar la baja desde ese momento, y la empresa tramitará la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor. La prestación se cobra, por regla general, en función de tu base reguladora.

  2. Si el nacimiento ocurre durante un periodo de inactividad (no estás llamada o no hay campaña), puede variar: en muchos casos no hay salario porque no hay prestación de servicios, y el acceso a la prestación dependerá de si cumples requisitos de alta o situación asimilada al alta y de cotización mínima, según la Ley General de la Seguridad Social. También es relevante si estás cobrando desempleo, ya que puede haber coordinación entre prestaciones.

Aspectos clave a revisar:

  • Si la empresa te ha realizado el llamamiento correctamente (el fijo discontinuo tiene reglas específicas de llamamiento y antigüedad).
  • Tu situación en Seguridad Social en la fecha del hecho causante (alta/asimilada).
  • Periodos mínimos de cotización exigidos según tu edad.

Pasos que podrías seguir:

  • Pedir a la empresa tu calendario/llamamientos y un certificado de empresa si procede.
  • Revisar tu vida laboral e informes de bases de cotización.
  • Consultar con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para confirmar requisitos y fecha de inicio posible.
  • Si hay dudas con el llamamiento o te perjudica el momento de la baja, valorar una consulta con un graduado social o abogado laboralista.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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