Penal

¿Cómo denunciar a la comunidad de vecinos por la instalación de una parabólica sin permiso?

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Por lo que comentas, en tu comunidad de vecinos se habría instalado una antena parabólica en un elemento común sin la autorización correspondiente, y quieres saber si puedes “denunciar” y cómo hacerlo desde el ámbito penal en Huesca.

En estos casos, conviene distinguir entre un problema comunitario/civil y un posible delito. La instalación en un elemento común suele ser una cuestión regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal: generalmente requiere acuerdo de la comunidad (en junta) y, en su caso, respetar mayorías y condiciones. Si no se ha aprobado, lo habitual es que se encauce por la vía civil (impugnación de acuerdos, solicitud de retirada, reposición al estado anterior, etc.), más que por la penal.

En el plano penal, solo en determinados supuestos podría valorarse algo como:

  • Daños: si para instalarla se han producido desperfectos relevantes en la cubierta, fachada o instalaciones, podría considerarse el delito de daños del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), dependiendo de la entidad del daño.
  • Coacciones: si se te ha impedido de forma intimidatoria o violenta el uso de tu vivienda o de elementos comunes, podría encajar en coacciones (Código Penal), aunque no es lo más frecuente.
  • Delitos leves: en ocasiones podrían encajar conductas menores si hay actos de hostigamiento o molestias intencionadas, pero suele requerir pruebas claras.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir pruebas: fotos, fecha de instalación, presupuesto/empresa instaladora, actas de junta, comunicaciones con el presidente/administrador, y si hay daños, informe técnico o parte de un profesional.
  2. Requerimiento previo: pedir por escrito al presidente o al administrador que aporten el acuerdo comunitario y, si no existe, que se trate en junta (burofax o correo con acuse).
  3. Vía municipal: consultar en el Ayuntamiento si la instalación requiere licencia o cumple normativa urbanística; si no cumple, podrías presentar denuncia administrativa.
  4. Si aprecias indicios penales (daños, amenazas, coacciones): presentar denuncia en Policía Nacional/Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, aportando pruebas y concretando qué ocurrió, quién intervino y qué perjuicios hay.

Si quieres, puedo orientarte mejor si me dices: si hubo acuerdo en junta, si la parabólica está en tejado/fachada, y si ha habido daños o conflictos directos contigo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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