¿Tengo que volver a pagar la comisión al renovar un contrato?
Rosa
Pregunta
¿Tengo que volver a pagar la comisión al renovar un contrato?
Rosa
Pregunta
Por lo que comentas, la duda es si, al renovar un contrato en Ciudad Real, debes volver a pagar una comisión (normalmente de agencia o intermediación). La respuesta depende sobre todo de lo pactado por escrito y de si la comisión retribuye una gestión nueva o la misma ya realizada.
En Derecho civil español rige la autonomía de la voluntad: las partes pueden pactar comisiones y su devengo, dentro de los límites legales (Código Civil). En muchos contratos, la comisión se paga por un hecho concreto (por ejemplo, la “mediación” o “intermediación” que permite cerrar el contrato inicial). Si la renovación es simplemente una prórroga del mismo contrato, sin nueva intermediación efectiva, generalmente no tendría por qué devengarse una nueva comisión salvo que exista un pacto claro que lo prevea.
Si se trata de un contrato con una agencia (por ejemplo, inmobiliaria), conviene revisar si el documento de encargo o el propio contrato incluyen cláusulas del tipo: “comisión también por prórrogas/renovaciones”, “por cada anualidad”, o “por novación o nuevo contrato con el mismo cliente”. Es importante que esa cláusula sea clara y que se te informara adecuadamente.
Si la relación es con un consumidor (por ejemplo, un particular frente a una empresa), además puede ser relevante el control de cláusulas abusivas del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Una cláusula que imponga pagos reiterados sin una prestación real o sin transparencia podría discutirse, según el caso.
Pasos prácticos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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