Civil

¿Cómo demuestro que una propiedad es de mi marido si el contrato es verbal de los años 70?

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Pregunta

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Entiendo que quiere acreditar que una propiedad pertenece a su marido, pero la adquisición se hizo con un acuerdo verbal en los años 70 y ahora faltan documentos claros. En estos casos, lo importante suele ser reconstruir la “prueba” de cómo y por qué se adquirió.

En derecho civil común (aplicable en Cáceres), la compraventa de un inmueble es válida aunque sea verbal, pero para que produzca efectos frente a terceros y sea más fácil de hacer valer suele ser clave la documentación y, sobre todo, la inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto se relaciona con el Código Civil y con la Ley Hipotecaria (Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946). Si la finca está inscrita a nombre de otra persona, demostrar la propiedad real puede ser más complejo, pero no imposible: se puede intentar acreditar el “título” (la causa de adquisición) y/o la “posesión” prolongada (en algunos supuestos podría plantearse la usucapión o prescripción adquisitiva, prevista en el Código Civil, si se cumplen requisitos de tiempo y forma de posesión).

Pasos que podría seguir:

  1. Comprobar la situación registral:
  • Solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente para ver a nombre de quién figura y qué cargas tiene.
  1. Reunir pruebas documentales indirectas de la compra y del pago:
  • Recibos, transferencias (si existen), letras, justificantes antiguos.
  • IBI y otros tributos pagados a nombre de su marido (o del matrimonio), recibos de suministros, seguros.
  • Licencias, obras, contratos de reforma, facturas de mejoras.
  1. Prueba de la posesión y del “trato como dueño”:
  • Certificados de empadronamiento, correspondencia, testimonios.
  • Testigos: vecinos, familiares, antiguo vendedor o sus herederos, intermediarios. En procedimientos civiles, la prueba testifical puede ser relevante cuando falta un contrato escrito.
  1. Valorar vías de regularización:
  • Si hay herederos del vendedor o titular registral, a veces se puede formalizar una escritura de reconocimiento/ratificación ante notario.
  • Si no es posible, un abogado podría estudiar una acción declarativa de dominio o, en su caso, la prescripción adquisitiva, según los datos concretos.

Si me indica si la finca está inscrita a nombre de alguien y desde cuándo la posee su marido (y si han pagado IBI), puedo orientarle mejor sobre qué pruebas suelen tener más peso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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